MENDOZA ACTIVA NO ACTIVA

Mendoza Activa no activa

 Por: Carlos Salinas

Con fecha 7 de Julio, el Poder Ejecutivo Provincial envió un paquete de tres Leyes a la Legislatura, éstas fueron anunciadas como la respuesta mendocina a la Postpandemia, a esta iniciativa hay que sumarle la convocatoria a un Consejo Económico Social, que es el ámbito natural desde donde debió surgir esta iniciativa.

Hasta acá, desde lo comunicacional bien, recuperaba la iniciativa política, era consistente con un movimiento de pinzas orquestada por su conductor, Alfredo Cornejo, que busca posicionarse disparando contra el Gobierno de Alberto, contra los correligionarios que le ven más estatura de conductor nacional a Losteau y le quieren disputar la Presidencia del Centenario Partido, contra todo lo que se interponga en su Proyecto Nacional.

Si en este punto hacemos una digresión podemos imaginar al ex gobernador como ese personaje de los Looney Toons cuyo recuerdo está asociado a que tiraba tiros para todos lados, Sam Pistolas.

Ahora bien, “Mendoza Activa” como nombre, es un hallazgo, suena lindo, ilusiona, despierta curiosidad casi tanto como “Argentina Potencia”, pero las similitudes no terminan allí, si uno se toma el trabajo de leer el Proyecto la sonrisa inicial se transforma en asombro y después en enojo.

El Ministro de Economia de Mendoza, Enrique Vaquié

En la exposición de motivos hace referencia a la Pandemia, a la necesidad de “colaborar con los que más lo necesitan”, a “las familias y empresas especialmente micro, medianas y Pymes”, a la necesidad de recaudar, al equilibrio territorial, etc., no es un clásico de la legislación pero, salvando algunas redundancias, seguimos bien, luego avanza en el articulado y acá la cara de lector cambia.

El Proyecto en su articulado dice “el Programa “Mendoza Activa” tendrá por objeto acelerar la reactivación de las actividades económicas en la Provincia de Mendoza, priorizando una equitativa distribución regional.” (Art. 1º), subrayo acelerar la reactivación, porque a priori creo que está lejos de ese objetivo.

 No dice cómo va a ser esa equitativa distribución Regional, que índice, tabla, coeficiente, perinola se va a usar para que la distribución regional sea equitativa (justa), dejando este punto, que no es menor, para el Decreto Reglamentario que es facultad del Ejecutivo.

 En el Artículo 2º hace referencia al otorgamiento de un Reintegro, que es la “piese de ressistantt” del Proyecto, y establece los beneficiarios, omitiendo, desde mi punto de vista, en el sector agrícola a la vitivinicultura, al sector agropecuario, a la Industria del Conocimiento y Audiovisuales. En el punto específico del “compre mendocino” establece que “preferentemente producido en Mendoza”, no parece que establezca una obligatoriedad sino que plantea un deseo.

 Tiene que quedar muy claro que el Proyecto habla de reintegro, es decir gaste o pague primero que el Estado, le va a devolver el dinero. El Estado mendocino reactivará el consumo con el dinero de los mendocinos, no hay una inversión real.

Otro punto que me parece importante, en ningún lugar habla la ley de construcción de viviendas de hasta 100 mts. cuadrados, no hace mención de que el tope máximo sea de dos millones de pesos por proyecto, por ende no se puede deducir si ese tope se refiere al beneficio o al monto total del mismo.

 El Reintegro será un porcentaje del 40% neto de IVA (Art. 3º), es decir por cada cien pesos que gaste Ud., el Estado le va a reintegrar veinticuatro, pero no se lo va a devolver todo en efectivo, va a ser parte en efectivo, parte con crédito fiscal y parte mediante la provisión de una tarjeta de consumo.

 El monto a “invertir”, es de $ 4.450 millones de pesos (Art. 4º). Porqué el Gobierno dice que la inversión total es de más de $ 13.000 millones, porque es lo que resulta de incluir el IVA a la suma a “invertir” y considerar que es el 40% de algo, ese algo son los $ 13.000 millones.

El término “invertir” en Finanzas Públicas hace referencia al destino que se le dará al recurso previamente recaudado, dicho de otra forma en qué se gastará el dinero que el Estado por el poder de imperio, recauda de sus contribuyentes, reitero el concepto, hasta aquí no hay desembolso.

Este monto a “invertir” no será ejecutado de una vez (Art. 5º) sino que se distribuirá $ 1.150 millones este año y $ 1.440 el año que viene. Con respecto al crédito presupuestario del año 2.020, con la ratificación del Decreto 401/20 ya tienen las facultades para redistribuirlo, pero lo que abunda no daña. Desde el punto de vista fáctico, sí consideramos que estamos en Julio, que hay que elaborar el Decreto Reglamentario, los pliegos y condiciones para la adhesión para adherir al beneficio, porque no es retroactivo, difícilmente se ejecute.

 Le otorga facultades al Poder Ejecutivo para crear un Fideicomiso (Art. 6º) para administrar “Mendoza Activa” y lo faculta para incrementarlo con Fondos Nacionales o Internacionales, no aclara de dónde provendrán esos Fondos. Este Fideicomiso, de llegar a constituirse, es un instrumento más que tendrá la Provincia para administrar fondos.

Autoriza una partida de $ 1.550 millones (Art. 7º) destinada para integrar Fideicomisos administrados por Mendoza Fiduciaria S.A., capitalización del Fondo para la Transformación y el Crecimiento y/o Cuyo Aval, en la medida que presupuestaria y financieramente sea posible.” Es evidente que este punto, atento a los supuestos considerados, en la práctica resultara de difícil o imposible ejecución.

 La vigencia para considerar el beneficio es a partir de la fecha que establece en el pliego de condiciones o bases de la convocatoria (Art. 8º), se entiende que este punto también será incluido en el Decreto Reglamentario y será una facultad que se reserva el Poder Ejecutivo para sí, este punto refuerza la dificultad de que se alcance a ejecutar algo en el 2.020.

 El otorgamiento del beneficio será implementado, mediante el otorgamiento de un certificado o billetera virtual o cualquier otro mecanismo idóneo (Art. 9º), el certificado otorgado en estas condiciones tendrá una vigencia de 5 años y podrá ser transferido. Esto puede generar un mercado paralelo de certificados, como ocurrió en su momento con los TIDAVIDEM.

 

 Establece un Costo Tributario Total de $ 1.860 (Art. 10º), como monto que no se puede superar y que es de suponer que será monitoreado por alguien y que debiera estar mejor explicitado.

Finalmente invita a los municipios a participar poniendo hasta el 10% de sus recursos coparticipables (Art. 11º), de difícil adhesión teniendo en cuenta la caída de la recaudación y la coparticipación.

Concluyendo, es difícil ver este instrumento como algo que permita una rápida reactivación, partiendo de la base de que es prácticamente imposible que se aplique en el presente ejercicio, sólo instrumentarlo puede llevar lo que resta del año y si ello se produjera lo más probable es que no haya recursos para ejecutarlo.

Los recursos totales para el programa están sujetos a que la recaudación permita capitalizar el Fondo Fiduciario, otro supuesto de difícil cumplimiento porque las proyecciones al menos para este año van a estar muy por debajo de lo presupuestado.

En definitiva desde el punto de vista financiero todo el proyecto está basado en posibilidades, intenciones y cheques postdatados en forma de certificados fiscales. Desde el punto de vista instrumental es poco lo que puede hacer el legislador por cuanto el Ejecutivo se reserva dentro del Decreto Reglamentario facultades que debieran ser al menos discutidas como: metodología a utilizar para la distribución regional, criterios de asignación y monto de los proyectos individuales, requisitos que deben cumplir tanto las empresas como las personas físicas para ser incluidos en la operatoria, etc., por todo no ilógica la frase “Mendoza Activa” no activa.

Finalmente, si la idea es que sirva para combatir los efectos de la Pandemia, estos van a durar muchos más que dos años

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