El debate sobre el federalismo en Mendoza.
Viable, Integral y sustentable.
Por Sergio Eschler
En tiempos de elecciones es de vital importancia pone en valor algunos temas de estructurales, de gran profundidad y que no encuentran el espacio y los tiempos para presentarlos a la sociedad. El federalismo es una categoría de las Ciencias Políticas que se debate mucho con respecto a la relación entre el Estado nacional y las provincias, pero pocas veces se plantea dicho debate entre las provincias y los Estados municipales, y entre estos y el Estado nacional. Bajo estos postulados, sin lugar a dudas las autonomías municipales son unos de los ejes centrales, pero no el único donde descansaría una matriz de federalismo provincial. Consensos fiscales con cierta flexibilidad en materia tributaria, funciones en materia del uso del agua, participación en las decisiones sobre inversiones, pero además pensar la territorialidad desde otras visiones pueden aportar a romper con el centralismo en Mendoza.
Estas discusiones han tomado relevancia cuando se pone en perspectivas histórica que las provincias son preexistentes a la Nación, porque ésta tuvo que reconocerles su poderío al redactar la Constitución de 1853, así como por razones más cercanas en el tiempo, el federalismo argentino es mucho más “federal” de lo que se supone tanto en ámbitos académicos como políticos. Tal como señala Maximiliano Rey, “en las últimas décadas, tras los procesos de democratización y descentralización, las jurisdicciones subnacionales han adquirido mayor importancia. La relación entre los municipios y sus provincias se formaliza a través del Poder Legislativo provincial, en donde los legisladores representan a conjuntos municipales. Pero si bien los legisladores representan a uno o varios municipios en las legislaturas provinciales, es muy común observar que esta representación se ejerce por “turnos” y el legislador, en su turno, defiende más a su ciudad o distrito que a los otros de la sección o departamento, dado que las secciones no son percibidas como tales o con identidad propia.
Algunas leyes provinciales prevén la conformación de consejos e invitan a participar a los municipios. Esta instancia de articulación permite la puesta en marcha de determinadas políticas públicas. Sin embargo, las relaciones más comunes entre un gobernador y los jefes comunales de su provincia son de tipo radial. Institucionalmente, se vehiculizan a través de la cartera política del gobierno provincial, pero a partir de temas de gestión, los intendentes se relacionan con todos los ministros a través de los funcionarios de su equipo abocados a los diferentes temas. La correspondencia con el gobernador y su entorno inmediato es una relación que se reserva el intendente tanto para acordar como para confrontar a título individual o junto con otros intendentes de su región o sección. El Gobierno provincial suele ser un actor muy potente frente a los municipios, lo que define una relación asimétrica excepto en aquellos casos de municipios con una economía robusta o un importante caudal de votos.
La Relación Nación – Municipios
Si bien esta relación está prevista desde el Ministerio del Interior, los intendentes suelen entablar relaciones con todas las autoridades nacionales, ya que nada limita esta relación. Esto termina desembocando en una situación conocida por todos: los intendentes y sus colaboradores recorren las oficinas de las capitales provinciales y las delegaciones u organismos nacionales en busca de programas o proyectos que fortalezcan su gestión, en un entramado que se guía más por afinidades y oportunidades antes que por una estrategia planificada.
La gestión pública en ámbitos federales debe atender estos y otros puntos de encuentro interestatal, así como las “fronteras” y superposiciones que suponen. Asimismo, deben tenerse en cuenta el resto de las relaciones que operan en el territorio, entre las que no serán menores las relaciones que se entablen con los poderes que le escapan al juego de la democracia. Debemos tener presente que la mayoría de los vínculos que operan en esta trama se originan y/o potencian a partir del conocimiento previo de los actores, y que las disposiciones legales suelen actuar solo como formalización de esta relaciones. Por esta razón, será necesario contar con un “mapa” de estos vínculos. Mapa siempre necesario, pero también siempre provisorio. Parafraseando a Freud, podemos decir que las instituciones son apenas una pátina sobre el cuerpo caliente de las interacciones sin reglas.
Las autonomías municipales un eje central para el federalismo provincial
El doctor en Derecho y Ciencias Sociales, Alberto Montbrun en su estudio titulado: La problemática municipal de Mendoza y la manipulación del concepto de autonomía, expresa que la provincia de Mendoza tiene un problema municipal de base: la total y absoluta falta de gobierno propio en las ciudades, pueblos y villas que no son cabecera departamental y que son gobernadas a distancia por intendentes que residen en general a muchos kilómetros y cuyas prioridades están normalmente relacionadas con la villa cabecera departamental donde asienta el poder político y la mayor parte de la población.
Según el autor en Argentina existen dos modelos básicos para ordenar la cuestión municipal. El más generalizado es el llamado “municipio urbano o sociológico”. En este modelo, se reconoce la posibilidad de una unidad de gobierno municipal a cada ciudad, pueblo o villa que tenga una determinada cantidad de habitantes en relaciones de vecindad. El mínimo de habitantes oscila entre 500 y 2000 según la provincia. Sin embargo cuatro provincias en cambio, Mendoza, Buenos Aires, La Rioja y San Juan, adoptan el denominado “municipio departamento” o “municipio partido”. Este sistema, introducido en el Río de la Plata por Bernardino Rivadavia en 1825 para la provincia de Buenos Aires y la Banda Oriental tiene como característica principal que consiste en una vasta extensión territorial arbitrariamente establecida y demarcada, con muchas comunidades locales en su interior, en donde las autoridades municipales residen en la “villa cabecera”.
La dirigencia política de Mendoza habla mucho de autonomía municipal pero soslaya y omite un dato crítico: la autonomía municipal es un concepto que se corresponde con un concreto presupuesto sociológico que es la comunidad local, es decir, la convivencia basada en relaciones de vecindad. No es al departamento sino a la comunidad local a la que corresponde reconocerle la autonomía. La autonomía es inherente a la comunidad local dado que ésta es un conjunto de personas viviendo y evolucionando en relación de vecindad, como comunidad política, con características comunes y, a la vez, diferenciadas de otras comunidades. La resistencia al cambio del actual sistema se debe a que éste otorga muchísimo poder a los intendentes municipales que son suertes de gobernadores en escala reducida, gobernando y administrando una amplísima extensión territorial y poblacional, expone Montbrun.
La propuesta para desplegar está atravesada por las siguientes figuras políticas: la creación de comunas y pedanías, autonomía institucional, política, administrativa y económica financiera. Es imposible pensar en una provincia lanzada a las matrices del crecimiento del siglo XXI con un modelo de municipio del siglo XIX y una ley Orgánica de Municipalidades originada en la década del treinta del siglo XX, que a pesar de sus modificaciones, sigue siendo centralista y desactualizada. Pensar en nuevo diseño institucional y territorio, atiendo a los sujetos emergentes no puede omitir proponer un federalismo provincial integral, donde los recursos, las funciones y los alcances de la mismas sean parte de la ampliación de las políticas públicas atravesadas por la complejidad, la pluralidad y la diversidad.
Considerando que la Provincia de Mendoza se encuentra frente a uno de los mayores desafíos de sus historias institucionales y generacionales es oportuno mencionar las aún modernas palabras de Julián Barraquero:
“Las provincias dejarán de agitarse a impulso de rencillas locales y mezquinas y aprenderán a practicar los principios de gobierno porque se rigen, cuando tengan municipalidades manejadas y elegidas por el pueblo de los municipios y no por los jueces de paz, jefes políticos y subdelegados, que las convierten en instrumentos electorales y las desacreditan ante la opinión pública”. “República federal sin vida municipal, es un cuerpo sin órganos, una república en el nombre, un federalismo prusiano, una libertad deseada pero no gozada. Demos al cuerpo social argentino el órgano que le falta y entonces se desarrollará y adquirirá la plenitud de sus fuerzas. Practiquemos la libertad municipal y recién entonces la república federativa será una realidad; la demagogia, el caudillaje y el monopolio gubernativo habrán desaparecido y con ellos todos los gérmenes putrefactos y malignos que envenenan y corrompen la vida política y social del pueblo argentino”.
Desilusiona que en los debates de candidatos y candidatas a la Gobernación, estas temáticas están incluidas dentro del eje de “fortalecimiento institucional”, pero no se abordan ni con seriedad ni con profundidad, siendo que para impulsar un modelo como el que desarrollamos, no es necesaria una Reforma Constitucional y debería ser un eje con vida propia, donde la manipulaciones y dilaciones no tengan lugar.
Referencias bibliográficas
BARRAQUERO, J. ;(1889); “Espíritu y práctica de la Constitución Argentina”. Bs. As.
BERNAZZA; C. y DE PASCUAL; M. ; (2013); El revés de la trama del federalismo argentino: reglas y prácticas en las relaciones Nación – Provincias – Municipios. En: www.claudiabernazza.com.ar › htm › documentos › federalismo_argentino.
MONTBRUN; A.; 2016; La problemática municipal de Mendoza y la manipulación del concepto de autonomía. En:http://revistaryd.derecho.uncu.edu.ar/index.php/revista/article/view/71
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