APORTES PARA LA LEY DE EDUCACION EN MENDOZA

Por Sergio Eschler

El presente trabajo es fruto de la comparación de la ley de educación provincial 6970, el proyecto de ley presentado en 2014 y el actual proyecto  presentado en 2020 por la Dirección General de Escuelas.

Críticas en términos generales:

Solicita el poder Ejecutivo, facultades que son propias de la Legislatura, es decir que pretenden la suma del poder público en materia educativa. Como por ejemplo, adecuar la ley al Estatuto docente. Exceso de solicitudes de facultades delegadas, esto es un daño institucional importante.

En términos generales el proyecto de ley con una narrativa de mercado, donde conceptos como eficiencia, eficacia, maximizar, capacidad operativa, calidad y gestionar son la bases de lo principios a desarrollar. Esto se contrapone a los paradigmas de la actual ley de educación 6970 y la ley Nacional de Educación 26.206, que desarrollan términos como: fomentar, proveer, promocionar, es incompatible sostener un paradigma de educación inclusiva, con una narrativa de los mercados y las fundaciones que se dedican a la educación.

No hay una definición clara de escuela, el proyecto divaga en interminables listados de fines, objetivos y otros apartados, sin definición que orientación tendrán las instituciones escolares como dimensión de construcción de ciudadanía.

No garantiza el principio de estabilidad laboral que prevé el estatuto docente, con concursos posteriores a los derechos adquiridos en el concurso de posesión del cargo.

Críticas específicas

No garantiza la educación a los educandos y educandas que no puedan ingresar al CENS hasta los 18 y que hayan desvinculado su trayectoria entre los 15 y 18 años. En este caso se deberían construir más Centro de Educación Básica para Jóvenes y Adultos (CEBJA) con la finalidad de garantizar el derecho  a la educación de los estudiantes.

Se enuncia un sistema digital de educación, sin autoridad de aplicación específica, sin menciones a las leyes y convenios paritarios de teletrabajo. Esto se desarrolla en el capítulo 6. En el capítulo 10 diferencia, con la misma tendencia, la Educación a Distancia. Sería importante poner a dialogar estas iniciativas, teniendo en cuanta los marcos citados, evitando la precariedad laboral.

Se incorpora, dentro del diseño jurisdiccional a los municipios, delegando facultades con apoyo o sin dicho apoyo según se refleja en el artículo 111. Y en el siguiente, habla de la creación de una ley especial, para delimitar competencias, sin horizontes de financiamiento y perfilando a las comunas como corresponsables de los edificios. Descentralización de al estilo de los años noventa.

Este punto refleja una visión tradicional de la relación educación-territorio, ya que solo se incorporan actores para delegar gastos. Sin embargo, Mendoza necesita otra visión territorial de la Educación.

Elimina a las Educación Artística Vocacionales, no respetando la Resolución 111/10 del Consejo Federal de Educación que aprueba la Educación artística en el Sistema Educativo Provincial.  

En el artículo 11,  incisos (k e I), se intenta controlar la libertad de expresión de los docentes en la redes sociales, no solo promoviendo un control estatales, sin entre pares sobre el uso de la virtualidad.

Permite la entrada legal a organizaciones no gubernamentales para elaborar programas educativos artículo 21 y 34. Propone una educación que permita la participación de fundaciones y otras entidades que vienen a mercantilizar el sistema.

No prevé una ley específica para la Educación Técnico profesional, teniendo en cuanta las especificidades de la provincia y la mendocinidad.

En materia de financiamiento educativo, se eliminan los fondos permanentes y eventuales, lo cuales tenían distintas finalidades. Pero lo más grave, que no garantiza metas de financiamiento que permita cumplir efectivamente con el 35 %  que prevé la ley, observando que nunca se cumplió con dicho porcentaje en lo que va del siglo XXI.

 

Propuestas en para el debate educativo:

Concepto de escuela

Escuela como territorio:

Concebir a las instituciones escolares, un territorio repleto de conceptos y lenguajes para aprender a mirar, leer, interpretar, comparar, recrear, sistematizar y sintetizar la realidadY también para intentar transformarla parcialmente con pequeños gestos pero poderosos. Las experiencias de aprendizaje servicio y otras prácticas comunitarias similares apuntan  precisamente en esta dirección, activando procesos formativos, de sensibilización e intervención social.

Una de las funciones es convertirse en un nexo o nodo que dinamiza y articula los espacios, proyectos, agrupaciones escolares variables, entidades culturales y colectivos sociales que enriquecen tanto el currículo escolar como extraescolar, lo que se aprende en la escuela y fuera de ella. La escuela, liderada por un equipo directivo que sepa escuchar y aprovechar las capacidades de cada docente, tiene el reto de generar en todas y cada una de las aulas procesos de aprendizaje profundos, con sentido y contextualizado.

El territorio es devenir. Y devenir es ya no comportarse de la misma manera, ni repetir los mismos gestos. Entrar en contacto con otras cosas, combinarse en otras relaciones. El territorio no es lo quieto, no es lo que permanece estable. Lo quieto es lo que se reitera, lo que se mantiene siempre: la misma orden, el mismo tiempo, la reiteración de las mismas conductas. El territorio se dilata sin definiciones y sin límites.

 

 

 

POLÍTICAS DE PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD EDUCATIVA

La Dirección General de Escuelas o CONSEJO EDUCATIVO PROVINCIAL fijará y desarrollará políticas de promoción de la igualdad educativa destinadas a enfrentar situaciones de injusticia, marginación, estigmatización y otras formas de discriminación, derivadas de factores socioeconómicos, culturales, geográficos, étnicos, de género o de cualquier otra índole que afecten el ejercicio pleno del derecho a la educación.

Las políticas de promoción de la igualdad educativa deberán asegurar las condiciones necesarias para la inclusión, el reconocimiento, la integración y el logro educativo de todos los niños, jóvenes y adultos en todos los niveles obligatorios y sus respectivas modalidades. La Dirección General de Escuelas proveerá los recursos presupuestarios necesarios con el objeto de garantizar la igualdad de oportunidades y resultados educativos para los sectores más desfavorecidos de la sociedad.

Institucionales:

El diseño institucional es arcaico, sin participación de los docentes, alumnos y padres en las decisiones del gobierno escolar: sería ideal promover un cambio de andamiaje institucional, fundando un CONSEJO EDUCATIVO PROVINCIAL, en sustitución de la DGE. El Consejo Provincial de Educación, encargado de organizar y administrar la enseñanza de todos los niveles, tendrá plena autarquía técnica y administrativa, y desarrollará sus actividades en relación de dependencia con el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Gobierno, Educación y Justicia.

De no prosperar el punto anterior, ampliar los requisitos para el cargo de DIRECTOR GENERAL DE ESCUELAS. Una de las exigencias fundamentales es que los candidatos/as tengan una antigüedad de 15 años como trabajador de le educación en escuelas públicas.

Crear un  Consejo de Educación, Producción y Trabajo  será convocado y estará presidido por la máxima autoridad de la Dirección General de Escuelas y estará conformado por  representantes de las áreas gubernamentales de la producción y del trabajo.

Crear Centros de Interés comprendido como un método que facilita al docente y a sus alumnos el tratamiento de un conjunto de contenidos que se agrupan según el tema central, elegidos en función de las necesidades, intereses de los alumnos, a los largo de toda la años de escolarización. 

Convocar a todos los actores para construir un programa de desburocratización de la educación: Con el objetivo de recuperar tiempo para lo pedagógico, generar autonomía y agilizar las tramitaciones escolares liberando al personal de tareas burocráticas y traslados innecesarios.

Crear el registro único de resoluciones y unificarlas por criterios. En decir promover una código de resoluciones de la Dirección General de Escuelas, con criterios iguales.

Redefinir el diseño de los Servicios de Orientación Educativa. Reemplazarlos por cuerpos interdisciplinarios, para todos los niveles con cargos que les permitan a los cientistas sociales y de la educación tener continuidad laboral y de trabajo en la escuela. El enfoque principal de estos cuerpos, será la articulación escuela territorio. .

Proponemos la Creación un sistema para la medición de la equidad de la oferta educativa. (SMEOE), en remplazo del Instituto de la Calidad Educativa que propone el proyecto de ley. El objetivo de este sistema es el desarrollo de la información sobre las condiciones materiales y humanos de los diversos establecimientos educativos que pueda ofrecer. Los datos a tener en cuenta serán, al menos los siguientes:

  1. a) Pertinencia y Calidad de la infraestructura edilicia de cada escuela
  2. b) Materiales y equipamiento disponible en la escuela
  3. c) Libros de texto y otros materiales didácticos disponibles por alumno
  4. d) Becas y ayudas entregadas por el Estado por alumno
  5. e) Servicios alimentarios por alumno
  6. f) Características de los actores educativos por sección y por escuela
  7. g) Aportes de cooperadoras y existencia de regulación y control de las mismas
  8. h) Porcentaje de subvenciones estatales a las escuelas de gestión privadas.

 

Proponemos cambiar el nombre del capítulo Calidad Educativa, por el de Equidad de Oportunidad en la Educación.

Trabajo Docente:

Promover la Organización escolar como una disciplina científica que contemple nuevas categorías como:

Trabajo docente: La nueva organización del trabajo escolar descansa en estos dos grandes principios:

  • La eliminación de las prácticas y procedimientos que importan un desperdicio de fuerzas y energías y, por ende, de valores.
  • La ordenación sistemática del trabajo mediante la definición precisa de las funciones de cada uno de los órganos y I la correlación· e integración de las mismas con un criterio de cooperación común.
  • Generar instancias y espacios institucionales, para la investigación docente, ya que está comprobado que los docentes que investigan, son mejores docentes que aquellos no que investigan.
  • Reconocer dicho trabajo escolar, con un incentivo que reivindique la tarea docente en el marco de los trabajos y compromisos extraescolares que asumen los trabajadores de la educación.

 

FINANCIAMIENTO DE LA EDUCACIÓN

La inversión educativa del Estado Provincial debe garantizar el cumplimiento de los principios, fines y objetivos proclamados en la presente ley y en la normativa vigente. El financiamiento educativo debe permitir y asegurar:

  1. a) La progresiva expansión de los servicios educativos, priorizando los niveles obligatorios y asegurando la gratuidad de los servicios educativos de gestión estatal.
  2. b) La creación y construcción de nuevos establecimientos escolares, teniendo en cuenta el crecimiento demográfico, habitacional y su ordenamiento territorial.
  3. c) La designación de docentes, personal de apoyo y profesional necesarios para integrar los servicios de orientación.
  4. d) Salarios justos para los trabajadores de la Educación.
  5. e) Condiciones de trabajo dignas e igualitarias.
  6. f) Provisión adecuada de material didáctico y técnico.
  7. g) Capacitación, perfeccionamiento y actualización permanente.
  8. h) El aporte estatal que se determine para la educación de gestión privada, social y cooperativa contenida en la nómina de instituciones educativas con aporte.
  9. i) La creación de Fondos Permanentes o Eventuales con la finalidad de asegurar los recursos que garanticen la inversión correspondiente.

El Gobierno de la Provincia debe crear y articular Fondos Permanentes y Eventuales para el financiamiento de la educación de la provincia, con la finalidad de asegurar los recursos que garanticen la inversión en la educación, según lo establecido en el Artículo anterior.

 Los Fondos Permanentes, estarán conformados por:

  1. a) El treinta y cinco por ciento (35%) del Presupuesto de la Provincia o el 8% del Producto Bruto Geográfico (PBI) de la Provincia como mínimo. El Poder Ejecutivo Provincial tendrá un plazo de seis (6) años a partir de la promulgación de la presente ley para cumplir con el porcentaje establecido.

En todos los casos el presupuesto para educación que rija cada año, no podrá ser inferior a los recursos presupuestados por ley el año anterior.

  • Los aportes nacionales correspondientes a la Provincia.
  • Los ingresos provinciales provenientes de las Plataformas Digitales
  • Un 30% de los ingresos por regalías petroleras.
  • Las donaciones, herencias vacantes y aportes particulares.
  • Los intereses y rentas de los bienes patrimoniales pertenecientes a la Dirección General de Escuelas.
  • El ingreso por remate público de herencias vacantes o propiedades de la DGE
  • Las retribuciones que reciba el Gobierno Escolar por servicios prestados.
  • Cualquier otro recurso permanente, ya sea de origen provincial, nacional o internacional sin condicionamientos.

Los Fondos Permanentes para el financiamiento de la Educación en la Provincia serán administrados por la Dirección General de Escuelas, según las normas que se establezcan para su disponibilidad e instrumentación, siendo los mismos inembargables.

La Dirección General de Escuelas podrá ordenar, ajustar y descentralizar estos recursos, debiendo justificar debidamente el motivo de las nuevas asignaciones o descentralizaciones de fondos.

 La Dirección General de Escuelas arbitrará los medios necesarios para que cada unidad escolar cuente con fondos suficientes para atender el normal funcionamiento del establecimiento, correspondientes a  gastos de material didáctico, servicios, limpieza, seguridad y reparaciones menores.

 Los Fondos Eventuales estarán conformados por:

  1. a) Los recursos que el Presupuesto General de la Provincia le asigne a otros Ministerios con destino a la educación.
  2. b) Los aportes que con criterio solidario otorguen los entes estatales o privados y las asociaciones intermedias.
  3. c) Impuestos de aplicación progresiva con fines y plazos determinados.
  4. d) Cualquier otro recurso eventual de origen provincial, nacional o internacional.

 

 

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