“LAS REFORMAS EN LA EDUCACION MENDOCINA SON MERITOCRÁTICAS, CONSERVADORAS Y FUNCIONALES AL AJUSTE”
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Algunas notas sobre la modificación de las leyes de educación de la provincia de Mendoza
El gobierno de Mendoza ha enviado el 28/10/2024, tres proyectos de ley que modifican en varios puntos esenciales la Ley Provincial de Educación (ley 6970) y la Ley del Estatuto del Docente (Ley 4939 y sus modificatorias).
El ciclo de gobiernos conservadores desde 2015 a la fecha, había intentado modificar ambas leyes en el año 2021 (gobierno de Rodolfo Suarez) pero tuvo amplia resistencia docente y desistió. Hoy vuelve a la carga.
Lo hace con tres proyectos de ley:
1. Modificación del el régimen de cambio de funciones.
2. Marco legal y más poder de vigilancia al famoso GEM, que ahora pasará a llamarse GEI (Gestión Educativa Integral).
3. Una modificatoria sustancial del salario docente, incorporando la lógica mercantil de premios y castigos al mismo.
Intentaremos comenzar a pensar solamente este último proyecto de ley.
El proyecto modifica el salario docente a través de un sistema de tres incentivos y el cambio de régimen de incompatibilidad.
Los incentivos lo cobrarán sólo algunas/os docentes, en un marco de al menos 6 años de caída salarial, que ha ubicado a Mendoza entre las provincias peores pagas del país. En un marco también de salarios con componentes en negro, la cláusula garantía, que han derivado la licuación de los componentes de antigüedad y zona, y de las horas por arriba de las 36 horas (recordamos que en el nivel superior se puede trabajar hasta 48) que se trabajan en condiciones de esclavitud al cobrar sumas similares un docente con 36 hs. a un docente con 48 hs.
Al mismo tiempo, el gobierno propone “aumentos” docentes, luego de sostener en repetidas veces que “no hay plata” ni siquiera para acompañar la inflación en las actualizaciones salariales del último tiempo. ¿Suena raro no?
Analizando los cambios prometidos, tomamos como un primer dato es la modificación de las incompatibilidades de horas en la educación secundaria que pasarán de 36 a 48 hs. El gobierno busca incrementar la sobreexplotación de docentes, sin importar la calidad educativa. Al mismo tiempo cubrir cargos docentes en áreas donde faltan, con los docentes actuales. En las áreas que, si hay docentes, perjudica a los más jóvenes al alejar sus posibilidades de tomar horas. Esta es una discusión de larga data que remite a la regulación de la jornada laboral en el siglo XIX, aceptada por los patrones por la suposición que un/a trabajador/a agotado/a no rinde lo suficiente. En las particularidades docentes el incremento de los tiempos frente al aula significa un deterioro de los tiempos de estudio, construcción de contenidos, seguimiento de estudiantes, ocio y descanso que finalmente impactará en la tan mencionada “calidad educativa” cualquiera sea lo que se entienda por ella.
En segundo lugar, se crea “el incentivo Dedicación Docente. Se establece como un adicional salarial destinado a aquellos docentes y equipos directivos, titulares y titularizables, que desempeñen sus funciones en un mismo establecimiento educativo”, bajo la órbita del Ministerio de Educación, Cultura, Infancias y Dirección General de Escuelas, por un período continuo de dos años o más “. Una primera salvedad es para aquellos titulares o titularizables (categoría inventada que no existe en el Estatuto del Docente), o sea, excluye a todos los docentes suplentes que son mayoría en el sistema, agravado con la constante que en educación secundaria se realizan concursos de ingreso cuando el gobierno de turno quiere, y quiere muy poco. También excluye completamente al Nivel Superior y a las horas por arriba de las 36 , “hasta 2 (dos) cargos o 36 (treinta y seis) horas como máximo. Para el caso del Nivel Superior, su percepción quedará sujeta a las condiciones establecidas a la reglamentación”.
Además, excluye a cualquier docente con sanción disciplinaría y deja sujeto a que se pagará sólo en los años que haya plata “El presente artículo se reglamentará anualmente y previo al inicio del ciclo lectivo mediante resolución del Director General de Escuelas en la que se determinará su alcance y magnitud, considerando la disponibilidad presupuestaria”. Se fija un monto” pudiendo alcanzar hasta un máximo de 60 % (sesenta por ciento) de la asignación de clase, antigüedad y estado docente”. Solo el máximo el gobierno decide año a año que porcentaje será.
En tercer lugar, se crea el “Incentivo Especialización Docente, destinado a aquellos docentes y directivos, titulares y titularizables, a partir del reconocimiento de una formación de posgrado en la incumbencia que desarrolla en el ámbito educativo, que sea acreditable como pos título de acuerdo a la reglamentación que dicte la autoridad de aplicación”. Lo que dijimos del anterior vale también para este, suplente condenadas/os. Habría que advertir también que dice posgrado lo que deja afuera a les trabajadores con título de educación superior no universitaria que no acceden a títulos de posgrado (especializaciones, maestrías y doctorados) por no tener títulos de grado. Y que además los posgrados son pagos y caros.
El monto será “hasta el 40% (cuarenta por ciento) de la asignación de clase más estado docente conforme establezca la reglamentación”. O sea, como el anterior “hasta”, puede ser del 2%, según decida el gobierno escolar.
También se considerará “de acuerdo a la incumbencia que desarrolla en la institución escolar” , quiere decir que el superministerio decidirá (cuando no!!!), qué formación es pertinente con la incumbencia que desarrolla el/la docente y cuál no. Por las dudas, el Art 8 agrega “La percepción de los conceptos en el Artículo 1 y Artículo 5, están sujetos a que se cumpla con los requisitos que establezca el Poder Ejecutivo en su reglamentación”. O sea, pagarán el Incentivo de Dedicación (art. 1) y de Especialización (art. 5) a quienes se les ocurra.
Se establece también becas y/o remuneración adicional” si así lo definiera la Autoridad de Aplicación, a los docentes que desempeñen funciones en áreas consideradas como “Especialidades Prioritarias”, conforme a las necesidades identificadas en el ámbito educativo. Cuando no nuevamente el ministro define cuáles son las Especialidades Prioritarias, “Anualmente, mediante resolución, las Especialidades Prioritarias para el ciclo lectivo”.
En síntesis, con absoluta discrecionalidad el gobierno escolar asignará premios a pocos docentes, dado que no piensa subir significativamente el presupuesto y a partir de eso considerará como “monto” del sueldo docente a aquel que reúne a todo los incentivos, como ya sucedió con el Ítem Aula, que también empezó como un incentivo o premio.
Por ejemplo, un docente titular con todos los incentivos cobrará $100 (para tomar un número redondo y ficticio), pero eso solo lo cobran el 2,8% del total de los/as docentes (por supuesto, excluidas todas las horas y cargos suplentes). El resto cobra un sueldo entre 40 (suposición) y 100, la mayoría más cerca de 40. Pero el gobierno puede decir que el valor salario es 100 y que hay docente que no cobran eso porque no se preocupan o tienen mala suerte. Y negociará salarios sobre el valor de 100, sin importar cuanto cobran realmente la mayoría de las/os docentes.
También significa una reducción del ámbito paritario, bastante devaluado ya, dado que muchos de los componentes del salario son atribución exclusiva del gobierno provincial.
Sin dudas este cambio tiene implicancias más profundas y dignas de analizar, estas pocas líneas solo pretenden disparar ese debate.